Micelio
Auto17 de agosto de 2017

A- de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Blanca Cecilia Barrera Lizarazo·Demandado Icbf

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Prevencion En Tutela
  • Alcance para asignar competencia territorial según Decreto 1382 de 2000
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Juzgado Promiscuo de Familia de Soatá (Boyacá).

Teniendo en cuenta que la decisión del accionante fue que los jueces de Tunja tramitaran su solicitud de amparo, porque allí es el lugar donde se produjeron los efectos de la vulneración de sus derechos, considera la Corte que el despacho judicial de dicha ciudad es el competente para avocar el conocimiento de la acción de tutela invocada.

Se previene a dicha autoridad para que en lo sucesivo evite proceder como lo hizo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado
  2. Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, dentro del tramite de la senora Blanca Cecilia Barrera Lizarazo, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2967 al Juzgado
  4. Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. PREVENIR al Juzgado
  6. Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  7. Cuarto. ORDENAR que, por Secretaria General de la Corte Constitucional, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Soata, Boyaca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.